Referendo:
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Referendo Derogatorio:
Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio:
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Revocatoria del Mandato:
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
El Plebiscito:
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Consulta Popular:
La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Cabildo Abierto:
El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Acción de Cumplimiento:
Es un mecanismo consagrado en la Constitución cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en papel, sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la Tutela.
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas:
Proceso en el que los ciudadanos vigilan y evalúan el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización.
Consultas:
Es el acto de tratar un asunto con una o varias personal con el fin de lograr una mayor información y/o conocimiento en relación a una cuestión de interés.
Denuncias:
Posibilidad que tiene todo ciudadano de poner en conocimiento de autoridad competente un acto o hecho ilegal.
Petición o Derechos de Petición:
Derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociaciones para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes y obtener pronta solución.
Quejas:
Manifestación de inconformidad que puede presentar un ciudadano generado por la actuación de un servidor público o deficiencia en la prestación de un servicio publico.
Reclamo:
Manifestación de inconformidad que puede presentar un ciudadano por la prestación de un servicio o producto sin involucrar a un servidor público.
Rendicion de Cuentas:
Es la obligación de in mandatorio frente al mandante. Es la acción y la consecuencia de contar o presentar informes respecto a los movimientos económicos o financieros.
Sugerencias:
Ideas o aportes que da un ciudadano a fin de mejorar o implementar un servicio, la cual la administración puede o no tener cuenta.
Trámites:
Es toda una serie de pasos o acciones regulados por el Estado que pueden realizar los usuarios con el fin de adquirir cualquier derecho u obligación. Los trámites son aquellos que están amparados por una o más leyes, es decir, que es obligatorio que el municipio los ponga al alcance de los ciudadanos. El proceso se inicia a través de las leyes cuando se activa el dispositivo al público a través de una petición o solicitud y termina cuando se recibe respuesta de la Administración Pública, aceptando o rechazando la solicitud.
Veeduría Ciudadana:
Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.